FUNCIONES DE CADA UNO DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO EJECUTIVO DE LA FEDERACION DE OPTOMETRISTAS DEL ECUADOR.  

Según Acuerdo Ministerial Nro. 10451, del 7 de Junio de 1988, con aprobación de Estatutos de FEDOPTE, en el Ministerio de Salud Pública del Ecuador.

Deberes y Obligaciones del Presidente

Art. 27- El presidente de la Federación de Optometristas del Ecuador, será elegido por un periodo de dos años. Debe ser ecuatoriano de nacimiento

  1. Representar a Federación Judicial y Extrajudicialmente.
  2. Vigilar por el fiel cumplimiento de Estatutos y Reglamento.
  3. Presidir las sesiones de asamblea, ordinarias y extraordinarias y del Consejo.
  4. Convocar a las sesiones ordinarias o extraordinarias de la Federación.   
  5. Suscribir con el Secretario General, las actas y comunicaciones de la Federación.
  6. Fomentar las relaciones de la Federación, con filiales fuera del país.
  7. Suscribir con el tesorero todos los documentos de tesorería, incluido cheques.
  8. Autorizar pagos que deba realizar la entidad.
  9. Verificar las votaciones y adoptar con su voto dirimente las resoluciones del Consejo Ejecutivo.
  10. Estudiar y resolver los problemas individuales que le sean presentados por los colegios afiliados y por el Consejo Ejecutivo.
  11. Rendir anualmente su informe al Consejo Ejecutivo y una vez aprobado por este presentarlo a la Convención Nacional, para su discusión, aprobación o rechazo, según sea el caso.
  12. Coordinar con los directores de área, la buena marcha de sus trabajos.
Deberes y funciones del Tesorero
  1. Administrar los bienes y fondos de la Federación.
  2. Recaudar las cuotas Ordinarias y Extraordinarias de los Colegios Afiliados, así como los valores que correspondan por concepto de los Congresos Nacionales e Internacionales.
  3. Recaudar fondos de las utilidades provenientes del órgano de difusión de la Federación.
  4. Pagar las cuentas de la Federación, con autorización y firma del Presidente.
  5. Rendir un informe anual a la asamblea del movimiento económico de la Federación.
  6. Entregar a su sucesor toda la información y libros a su cargo, conforme lo ordena los Estatutos.